En el marco de la Ley 29090, para obtener licencia de construcción, en los casos siguientes se otorgará licencia automática:
- Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos. Esto es, la suma de las áreas construidas por piso debe ser máximo 120 m2.
- Ampliación de vivienda unifamiliar, siempre que la edificación existente tenga licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y que sumadas las áreas construidas no excedan de 200 m2.
- La remodelación de vivienda unifamiliar, cuando no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida. Esto significa cuando se hacen mejoras internas, sin demoler ni construir ninguna estructura de material noble, ni la construcción esté destinada a fines distintos a loa de vivienda.
- Cercos de más de 20 m de longitud, a menos que haya co-propiedad del inmueble.
- La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, excepto si se utilizan explosivos.
- Las ampliaciones consideradas obras menores, según el Reglamento Nacional de Edificaciones. El RNE, en su Norma G.040 define:
Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una edificación existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su función. Puede consistir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene las siguientes características:En estos casos, la documentación a presentarse ante la municipalidad distrital es:
- Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios;
- Tener un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención; o, en el caso de las no mensurables, tener un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT.
- Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario.
- Formulario Único, suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
- Copia literal del predio. En caso que el solicitante no sea el propietario, documento que lo acredite con derecho a construir.
- En caso de demoliciones, el predio no debe tener cargas (hipotecas, gravámenes).
- Si es persona jurídica, presentar vigencia de poder.
- Documentación técnica: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas y sanitarias, elaborados y firmados por profesional responsable en cada especialidad.
- Boleta de habilitación de proyectos.
- Comprobante de pago de licencia.
Toda esta documentación se presenta ante la municipalidad respectiva en original y una copia. Bajo esta modalidad la aprobación es automática, el cargo de ingreso de la documentación constituye licencia y desde ese momento se puede empezar a construir.
En el marco de la Ley 29090, para obtener licencia de construcción, en los casos siguientes se otorgará licencia automática: - Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos. Esto es, la suma de las áreas construidas por piso debe ser máximo 120 m2.
- Ampliación de vivienda unifamiliar, siempre que la edificación existente tenga licencia de construcción o declaratoria de fábrica, y que sumadas las áreas construidas no excedan de 200 m2.
- La remodelación de vivienda unifamiliar, cuando no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida. Esto significa cuando se hacen mejoras internas, sin demoler ni construir ninguna estructura de material noble, ni la construcción esté destinada a fines distintos a loa de vivienda.
- Cercos de más de 20 m de longitud, a menos que haya co-propiedad del inmueble.
- La demolición total de edificaciones menores de cinco (5) pisos de altura, excepto si se utilizan explosivos.
- Las ampliaciones consideradas obras menores, según el Reglamento Nacional de Edificaciones. El RNE, en su Norma G.040 define:
Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una edificación existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su función. Puede consistir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene las siguientes características:En estos casos, la documentación a presentarse ante la municipalidad distrital es:
- Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios;
- Tener un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención; o, en el caso de las no mensurables, tener un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT.
- Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario.
- Formulario Único, suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
- Copia literal del predio. En caso que el solicitante no sea el propietario, documento que lo acredite con derecho a construir.
- En caso de demoliciones, el predio no debe tener cargas (hipotecas, gravámenes).
- Si es persona jurídica, presentar vigencia de poder.
- Documentación técnica: planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas y sanitarias, elaborados y firmados por profesional responsable en cada especialidad.
- Boleta de habilitación de proyectos.
- Comprobante de pago de licencia.
Toda esta documentación se presenta ante la municipalidad respectiva en original y una copia. Bajo esta modalidad la aprobación es automática, el cargo de ingreso de la documentación constituye licencia y desde ese momento se puede empezar a construir.
Para mayor informacion y asesoramiento contactar con : aguilarfreddy23@hotmail.com
http://www.vivienda.gob.pe/Ley29090/ley29090.html#
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