domingo, 29 de enero de 2012

Licencia de Construccion: Modalidad B (Aprobacion Parcialmente Automatica)

Anteriormente hemos visto los requisitos para obtener la licencia de edificación por aprobación automática. Sin embargo existen casos que no corresponden a esta modalidad. En éstos casos se contemplan las modalidades B,C y D, de acuerdo a la complejidad del proyecto. En esta oportunidad hablaremos de la Modalidad B, que concede una licencia parcialmente automática, pues el cargo de ingreso de la documentación a la municipalidad constituye una licencia temporal, y la municipalidad realizará una inspección en los 15 días a partir de la presentación del expediente, antes de otorgar la licencia definitiva.
Las edificaciones que pueden acogerse a esta modalidad son:
  1. Las edificaciones para fines de vivienda, ya sea unifamiliar, multifamiliar, o condominios siempre y cuando no tengan más de 5 (cinco) pisos, y no más de 3,000 m2 de área construida.
  2. Las ampliaciones ó remodelaciones de una edificación existente, que modifique estructuralmente la misma, o constituya un cambio de uso (ve vivienda a comercio, etc).
  3. La construcción de cercos en que en el inmueble exista un régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Por ejemplo los edificios de departamentos, o lotes subdivididos.
La documentación a presentarse en estos casos es:
  1. FUE, correctamente llenado y suscrito por los profesionales proyectistas.
  2. Copia literal de dominio (título de propiedad), expedido por el registro de predios.
  3. Certificado de parámetros urbaniasticos
  4. Certificados de factibilidad de servicios, de ser una vivienda multifamiliar, o edificación con fines comerciales o diferentes a los de vivienda.
  5. Planos de Arquitectura, suscritos por profesional responsable.
  6. Planos de Estructuras, suscritos por profesional responsable.
  7. Planos de Instalaciones eléctricas, suscritos por profesional responsable.
  8. Planos de Instalaciones sanitarias, suscritos por profesional responsable.
  9. Póliza CAR (Contra todo riesgo), para la ejecución de la obra.
  10. Boletas de habilitación de los profesionales responsables.
  11. Comprobante de pago de licencia de edificación.
Toda esta documentación se presenta ante la municipalidad respectiva en original y una copia. Bajo esta modalidad el cargo de ingreso de la documentación constituye licencia temporal, y desde ese momento se puede empezar las obras preliminares. Luego de eso la municipalidad cuenta con 15 días para realizar la verificación administrativa del expediente, después d ela cual se otorga la licencia definitiva.

Mas consultorias: aguilarfreddy23@hotmail.com

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