Anteriormente hemos visto los requisitos para obtener la licencia de edificación por aprobación automática. Sin embargo existen casos que no corresponden a esta modalidad. En éstos casos se contemplan las modalidades B,C y D, de acuerdo a la complejidad del proyecto. En esta oportunidad hablaremos de la Modalidad B, que concede una licencia parcialmente automática, pues el cargo de ingreso de la documentación a la municipalidad constituye una licencia temporal, y la municipalidad realizará una inspección en los 15 días a partir de la presentación del expediente, antes de otorgar la licencia definitiva.
Las edificaciones que pueden acogerse a esta modalidad son:
- Las edificaciones para fines de vivienda, ya sea unifamiliar, multifamiliar, o condominios siempre y cuando no tengan más de 5 (cinco) pisos, y no más de 3,000 m2 de área construida.
- Las ampliaciones ó remodelaciones de una edificación existente, que modifique estructuralmente la misma, o constituya un cambio de uso (ve vivienda a comercio, etc).
- La construcción de cercos en que en el inmueble exista un régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Por ejemplo los edificios de departamentos, o lotes subdivididos.
- FUE, correctamente llenado y suscrito por los profesionales proyectistas.
- Copia literal de dominio (título de propiedad), expedido por el registro de predios.
- Certificado de parámetros urbaniasticos
- Certificados de factibilidad de servicios, de ser una vivienda multifamiliar, o edificación con fines comerciales o diferentes a los de vivienda.
- Planos de Arquitectura, suscritos por profesional responsable.
- Planos de Estructuras, suscritos por profesional responsable.
- Planos de Instalaciones eléctricas, suscritos por profesional responsable.
- Planos de Instalaciones sanitarias, suscritos por profesional responsable.
- Póliza CAR (Contra todo riesgo), para la ejecución de la obra.
- Boletas de habilitación de los profesionales responsables.
- Comprobante de pago de licencia de edificación.
Toda esta documentación se presenta ante la municipalidad respectiva en original y una copia. Bajo esta modalidad el cargo de ingreso de la documentación constituye licencia temporal, y desde ese momento se puede empezar las obras preliminares. Luego de eso la municipalidad cuenta con 15 días para realizar la verificación administrativa del expediente, después d ela cual se otorga la licencia definitiva.
Mas consultorias: aguilarfreddy23@hotmail.com
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