OREDENANCZA DE LA MUNICIPALIADA NACIONAL DE CAJAMARCA PARA TENER EN CUENTA POR LOS PROFESIONALES Y PERSONAS QUE CONSRUYEN SUS VIVIENDAS PRA TOMAR EN CUENTA
COMUNICADO Nº 01-AF-SGLC-2012
“NO CONSTRUYA VOLADIZOS FUERA DE SU LIMITE DE PROPIEDAD, NI ACERQUE SU EDIFICACION A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS DE SERVICIO PUBLICO”
El derecho de propiedad se ejerce en armonía con los bienes de dominio y uso público, como son las vías públicas, para garantizar la seguridad pública y seguridad jurídica, en conformidad con las siguientes normas vigentes:
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
CAPITULO III DE LA PROPIEDAD, Articulo 73.- Bienes de dominio y uso público.Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley, para su aprovechamiento económico.
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 55º.-PATRIMONIO MUNICIPAL:Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles.
ARTICULO 56º, BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL: Son bienes de las municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
ARTICULO 88º.- USO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE: Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO III.1 ARQUITECTURA, CAPITULO 1 CARACTERISTICAS DE DISEÑO, Articulo 14.- Los voladizos tendrán las siguientes características: a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano Distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos para protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
O.M. Nº 262-CMPC, ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN MUNICIPAL DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Esta ordenanza establece las infracciones por la construcción DE VOLADIZOS SOBRE VIA PUBLICA, se multa al PROPIETARIO (100 % UIT), al PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA (30% UIT) y al MAESTRO DE OBRA (20% UIT), y la sanción complementaria de DEMOLICION DEL VOLADIZO Y DENUNCIA AL MINISTERIO PUBLICO.
Demolición PARCIAL: Realizada por el propietario, RETIRANDO MUROS DE LA FACHADA AL LÍMITE DE PROPIEDAD dejando el alero libre o con teja,ADMINISTRADO SE PONE A DERECHO, SUBSANA LA INFRACCION Y EVITA LA MULTA Y DENUNCIA AL MINISTERIO PUBLICO.
Demolición TOTAL: TODA LA FACHADA INCLUYENDO ALEROS Y DENUNCIA AL MINISTERIO PUBLICO POR USURPACION DE AIRES DE DOMINIO PUBLICO.
CONTRIBUYA A “HACER DE CAJAMARCA UNA CIUDAD LIMPIA, ORDENADA Y SEGURA”
EVITE LAS MULTAS, SANCIONES Y DENUNCIAS A LA FISCALIA.
el articulo 14 que menciona tiene una excepción pues nos menciona que salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano Distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos para protección para lluvias, cornisas u otros elementos arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública. pero quizas me puedas ayudar indicandome la distancia permitida en esta exepción
ResponderEliminarmi correo: paulfernando_mr@hotmail.es