En los últimos meses se a intensificado el retiro de publicidad sin autorización municipal del centro histórico de cajamarca, y de algunas zonas urbanas de nuestra ciudad.
Dando algunos alcances para los propietarios de establecimientos comerciales que se ven perjudicados estos días por la ordenanza municipal N° 281-CMPC del 2009, donde se reglamenta sobre la obtención de autorización Municipal de anuncios y propaganda, con el objeto de garantizar el acceso simplificado y eficaz a la formalizacion de las actividades comerciales, industriales y de servicio en el distrito de cajamarca.
Teniendo competencia la MPC, en Autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en:
a.- Las áreas libres, azoteas o paramentos de los bienes de dominio privado, ubicados en la provincia de cajamarca.
b.- Los locales comerciales que estén ubicados en el interior de las galerias comerciales, centros comerciales, campos feriales y mercados con frente a las áreas comunes de circulacion de uso publico.
c.- En unidades moviles que circulen en el distrito de cajamarca.
d.- Los bienes de uso publico a excepción de los que indique la norma.
Estas autorizaciones para la ubicación y dimenciones de anuncios y avisos publicitarios son emitidas por la Sub Gerencia de comercialización y Licencias de la Gerencia de Desarrollo Económico y de acuerdo a sus competencias.
Estas competencias también son asesoradas en el centro histórico de nuestra ciudad por el Instituto Nacional de Cultura quienes autorizan los diseños y tamaños para no malograr el ornato de la ciudad.
La vigencia de la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios es de 02 años, renovables por los mismos periodos e indefinida cuando el área total no sobrepasa los 4 m2.
La autorización en unidades moviles es de 01 año, renovable por el mismo periodo.
LOS REQUISITOS GENERALES SE COMPLEMENTARAN SEGÚN SU UBICACIÓN CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.- EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO:
Se solicita la copia de acta de asamblea de propietarios de los bienes de dominio privado sujetos al régimen de propiedad exclusiva común. en la que la mitad mas uno autoriza la ubicación del anuncio o aviso publicitario.
2.- EN BIENES DE USO PUBLICO:
Se solicita:
- Plano de Ubicación con coordenas UTM, a escala 1/500 o 1/250 y Esquema de Localizacion; a escala 1/5000.
- Se indicara las distancias de las aristas mas salientes del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. (adjuntar archivo digital del plano)
- En caso de anuncios o avisos publicitarios luminosos, iluminados o especiales deberán presentar la capa de la carta de factibilidad de conexion eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondientes.
- Plano eléctrico de la instalación del panel o aviso publicitario.
Así mismo las normas técnica y condiciones estructurales con las que deben contar cada anuncio o aviso publicitario son de acuerdo al reglamento nacional de edificaciones, de igual manera estos anuncios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminacion o funcionamiento, deben cumplir también con las condiciones de seguridad respecto a descagras eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz.
Los anuncios y avisos publicitarios, no deben comprometer la seguridad física y libre circulacion de los ocupantes del bien dominio privado en donde se ubica, así como de os vecinos o de quienes circulen por las vías publicas circundantes.
De existir algun otro esclarecimiento o asesoria al respecto escribanos al correo de nuestro blogs: